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Procedimiento a través del cual toda persona, natural o jurídica puede solicitar la emisión del Certificado de Nomenclatura de una vía dentro de la jurisdicción del distrito, el cual acredita la denominación actual de la vía en la que se encuentra el inmueble, así como su antiguo nombre en caso de haber sido cambiado, este procedimiento tiene un costo por derecho de trámite establecido en el TUPA vigente, se debe resolver en un plazo de 10 días útiles, cabe indicar que está sujeta al silencio positivo, para la emisión del Certificado de Nomenclatura no está sujeta a la inspección de campo, debido a que todas las nomenclaturas de las vías distritales locales están aprobadas por normativas, el procedimiento concluye con el Certificado de Nomenclatura, dicho Certificado está sujeta al recurso de reconsideración en la que resuelve en un plazo de 15 días hábiles y el recurso de apelación que se resuelve en un plazo de 30 días hábiles.
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1.- Solicitud simple conteniendo los datos del predio
2.- Croquis del predio
3.- Pago del derecho a trámite
Notas:
1.- En caso que el procedimiento se realice a través de la Plataforma de Servicios en Línea:
1.1.- Como parte de los datos de ubicación del predio deberá consignarse el número de la partida registral del predio.
1.2.- La presentación del croquis del predio será reemplazada por la selección de la dirección del predio
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Caja de la Entidad
Efectivo: Soles
Tarjeta de Débito o Crédito: Visa, Mastercard, entre otros
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Evaluación previa – Silencio Administrativo Positivo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, la petición se considera aprobada
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Presencial:
Plataforma de Atención al Ciudadano
Sede: Augusto Tamayo 180, San Isidro
Calle 21 N° 765, San Isidro
Horarios: Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00 y Sábados de 09:00 a 13:00.
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Reconsideración Apelación Autoridad Competente Subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro Gerente de Desarrollo Urbano y Económico Plazo máximo de presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles
El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba.El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.