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Procedimiento a través del cual todo obligado solicita la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva de obligaciones tributarias iniciado en su contra, en caso se cumpla con los supuestos de suspensión establecidos en el artículo 16°, 23° y 31° del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley N° 26979. El plazo de atención es de 15 días hábiles.
- Positivo (10 Días Hábiles)
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- Presentar solicitud simple firmada por el solicitante o representante legal.
- En caso de actuar como representante deberá acreditar su representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la municipalidad. en caso de representación de personas jurídicas, copia simple de la vigencia de poder de representante legal; sólo para el caso que el representante sea distinto al que se indica en la ficha ruc. (*)
Adicionalmente se deberá:
- En caso de prescripción: señalar número y fecha de la resolución mediante la cual se declara prescrita la deuda en cobranza.
- En caso de cobranza dirigida contra persona distinta al obligado, acreditar que no es el obligado.
- En caso de recurso administrativo presentado dentro del plazo de ley, señalar número de expediente y fecha de presentación.
- De encontrarse sometido a un procedimiento concursal o ser una empresa del sistema financiero en liquidación:
En caso de procedimiento concursal
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- Presentar la publicación de la declaración de insolvencia.
- Presentar copia legalizada ante notario o certificada ante fedatario de la municipalidad del plan de reestructuración o del acuerdo global de financiamiento.
- El administrado o un tercero podrá comunicar el estado de quiebra presentando copia legalizada o certificada ante fedatario de la municipal de la resolución de quiebra judicial.
- En caso de disolución y liquidación de un administrado bajo supervisión de la SBS, señalar fecha de la publicación de la resolución de disolución y liquidación emitida por la SBS.
- En caso de empresas estatales comprendidas en los supuestos del decreto ley 25604, debe presentarse la decisión o acuerdo de Proinversión.
- En caso de proceso de amparo o proceso contencioso administrativo, adjuntar copia certificada por el auxiliar jurisdiccional de la resolución favorable al administrado. Copia certificada por el auxiliar jurisdiccional de la resolución favorable al administrado.
- En caso de revisión judicial, adjuntar copia del cargo de ingreso de escrito emitido por el centro de distribución general del poder judicial y copia de la demanda con el sello de recepción del poder judicial.
- En caso de recurso de queja ante el tribunal fiscal (obligaciones tributarias), señalar número y fecha de la resolución mediante la cual se declara fundada la queja o se dispone la suspensión temporal del procedimiento.
- En caso de existir pagos ante otra municipalidad por conflictos de competencia, adjuntar copia legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la municipalidad de los recibos que acrediten el pago.
Notas:
(*) La vigencia de poder y designación de representantes legales podrán ser sustituidos; a opción del administrado o usuario, por declaración jurada, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, de acuerdo al numeral 3.3 del Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1246. En dicha declaración deberá precisarse que el poder otorgado es para efectos tributarios.
Las copias legalizadas notarialmente o certificadas ante fedatario señalados en los literales B) y C) del requisito 6); así como los requisitos 9) y 12) podrán ser reemplazados por copias simples acompañadas de declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad de conformidad al artículo 49° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
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Atención Presencial: Sede principal, Centro de Atención al Ciudadano.
Atención Virtual: Plataforma Virtual de Atención al Ciudadano.
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Evaluación previa – Silencio Administrativo Positivo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, la petición se considera aprobada.
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Presencial:
Plataforma de Atención al Ciudadano
Sede: Augusto Tamayo 180, San Isidro
Calle 21 N° 765, San Isidro
Horarios: Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00 y Sábados de 09:00 a 13:00.
Virtual:
Plataforma Virtual de Atención al Ciudadano: Durante las 24 horas del día*.
(*) Los documentos ingresados después del horario de atención serán considerados como recibidos el día hábil siguiente.
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Reconsideración
Apelación
Autoridad competente
Plazo máximo de presentación
No aplica
No aplica
Plazo máximo de respuesta
No aplica
No aplica