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Procedimiento a través del cual los residences del distrito de San Isidro, solicitan contraer matrimonio civil, presentando los requisitos que establece el TUPA en concordancia con el Código Civil según corresponda (solteros, divorciados, viudos, extranjeros, menores de edad, matrimonio por poder) y el respectivo pago por derecho de trámite.
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a) Mayores de edad
- Pago del derecho de trámite por pliego o solicitud de matrimonio
- Ambos contrayentes deben presentarse obligatoriamente para iniciar su pliego matrimonial.
- Peruanos nacidos en el extranjero: solicitar copia certificada del registro de peruanos nacidos en el extranjero de la superintendencia nacional de migraciones (ministerio del interior).
- Presentar ambos declaración jurada simple domiciliaria es indispensable que uno de los contrayentes acredite que domicilia en san isidro.
- Exhibir el documento de identidad de los contrayentes(**).
- Deberán presentarse dos testigos mayores de edad que no sean familiares por cada contrayente que los conozcan por lo menos desde tres años antes. los mismos testigos pueden serlo de ambos pretendientes.
- Declaración jurada simple de estado civil.
- Certificado médico prenupcial (máx. 1 mes de antigüedad) * pulmonar * serológico * constancia de charlas de consejería preventiva de enfermedades de transmisión sexual.
Además de los requisitos presentados en el literal a) en lo que fuera pertinente deberá presentar:
b) Matrimonio por poder
Partida electrónica o ficha registral donde conste el poder otorgado por uno de los contrayentes con facultad expresa para celebrar el matrimonio el cual debe estar debidamente registrada en los registros públicos (vigente) (*). El poder caduca a los seis meses de otorgado. si el poder ha sido otorgado en el extranjero debe estar visado por el cónsul peruano del país donde le dio poderdante, debiendo legalizarlo en el ministerio de relaciones exteriores y con traducción oficial, de ser el caso.
c) Menores de edad
El asentimiento de los padres, de no existir estos, de los ascendientes y a falta de estos, la autorización judicial.
d) Divorciados
- Copia certificada de la sentencia de divorcio consentida y/o ejecutoriada; de ser el caso resolución de alcaldía o escritura pública disolviendo el vínculo matrimonial o copia certificada expedida por la RENIEC de la partida de matrimonio con la anotación al margen del divorcio.
- Declaración jurada simple si tiene o no hijos bajo su patria potestad y si administra o no bienes de ellos o inventario judicial.
- Certificado médico negativo de embarazo de la contrayente, en caso que la contrayente tenga menos de 300 días de estado de divorcio.
e) Viudos
- Copia certificada por el correspondiente registro civil o el RENIEC de la partida de defunción.
- Copia certificada por el correspondiente registro civil o el RENIEC de la partida de matrimonio anterior con el cónyuge fallecido.
- Declaración jurada simple si tiene o no hijos bajo su patria potestad y si administra o no bienes de ellos o inventario judicial.
- Certificado médico negativo de embarazo de la contrayente, en caso que la contrayente tenga menos de 300 días de estado de viudez.
f) Extranjeros
- Partida de nacimiento.
- Certificado consular de soltería o viudez, de ser el caso.
- Si es divorciado (a), deberá presentar su partida de matrimonio anterior o el documento (sentencia) de disolución de dicho matrimonio.
- Si es viudo (a), deberá presentar la partida de defunción del anterior cónyuge y la copia certificada por el registro civil correspondiente de la partida de matrimonio.
- Presentación del pasaporte acreditando su ingreso al país o carné de extranjería si fuera el caso, original y copia simple.
- El (la) contrayente peruano(a) debe residir en el distrito de San Isidro.
Notas:
- En el caso que uno de los contrayentes no pudiera apersonarse a realizar el trámite matrimonial por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, deberá otorgar carta poder ante notario al otro contrayente o a una tercera persona, a fin de iniciar dicho trámite.
- No son exigibles las pruebas clínicas para diagnosticar el VIH y SIDA en el requisito "Certificado Pre -Nupcial".
- En el caso de extranjeros, todos los documentos deben estar legalizados por consulado peruano en el país del contrayente extranjero y Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú. Asimismo, los que se encuentren en otro idioma que no sea el castellano deberán ser traducidas al español y legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú, siendo aplicable indistintamente el uso de la apostilla según el Convenio de la Haya. Sin perjuicio de ello, se recibirán traducciones simples con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado, en lugar de traducciones oficiales, de conformidad con el numeral 49.1.2 del Artículo 49° del Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS.
- La publicación del Edicto es un requisito para declarar expeditos a los contrayentes para contraer matrimonio.
- (*) La vigencia de poder y designación de representantes legales podrán ser sustituidos; a opción del administrado o usuario, por declaración jurada, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, de acuerdo al numeral 3.3 del Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1246.
- (**) No es exigible copia de la Partida de Nacimiento cuando se presente el Documento Nacional de Identidad, excepto en los procedimientos donde resulte esencial acreditar la filiación y esta no pueda ser acreditada fehacientemente por otro medio, de conformidad con el literal b) del numeral 5.1 del Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 124.
- Los documentos originales o copias legalizadas notarialmente señalados en los requisitos 1) de los literales d), e) y f) referidos a "Divorciados", "Viudos" y "Extranjeros", respectivamente; asimismo, los requisitos 2) de los literales e) y f) referidos a "Viudos" y extranjeros, respectivamente; y, los requisitos 3) y 4) del literal f) referido a "Extranjeros" podrán ser reemplazados por copias simples acompañadas de declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad de conformidad al artículo 49°del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
- El Certificado Médico Negativo de embarazo señalado en el requisito 3) del literal d) referido a "Divorciados" y el requisito 4) del literal e) referido a Viudos podrán ser reemplazada por Constancia original suscrito por médico debidamente identificado de conformidad al artículo 49°del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
En caso que el procedimiento se realice a través de la Plataforma Virtual de Atención al Ciudadano:
(**) La exhibición del documento de identidad no será exigible.
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Atención Presencial: Sede principal, Centro de Atención al Ciudadano.
Atención Virtual: Plataforma Virtual de Atención al Ciudadano.
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Caja de la Entidad
Efectivo: Soles
Tarjeta de Débito o Crédito: Visa, Mastercard, entre otrosPlataforma Virtual de Atención al Ciudadano
Tarjeta de Débito o Crédito: Visa, Mastercard, entre otros
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Aprobación automática: La solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que el administrado cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad.
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Presencial:
Plataforma de Atención al Ciudadano
Sede: Augusto Tamayo 180, San Isidro
Calle 21 N° 765, San Isidro
Horarios: Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00 y Sábados de 09:00 a 13:00.
Virtual:
Plataforma Virtual de Atención al Ciudadano: Durante las 24 horas del día*.
(*) Los documentos ingresados después del horario de atención serán considerados como recibidos el día hábil siguiente.