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Es el título habilitante que otorga la autoridad competente de la Municipalidad, expresado en una resolución (para paneles de obra) o Autorización Municipal de Anuncio, a una persona natural o jurídica para campañas y/o promociones temporales.
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1.- Solicitud con carácter de declaración jurada o formato completamente llenado.
2.- En caso de representación de personas naturales, carta poder simple con firma del administrado; y, en el caso de personas jurídicas, copia simple de la vigencia de poder del representante legal (*)
3.- Pago del derecho de trámite
4.- Fotomontaje o posicionamiento virtual del elemento de publicidad exterior para el que se solicita autorización municipal, en el que se aprecie el entorno urbano y el bien o edificación donde se ubicará.
5.- Arte o diseño
Notas:
De acuerdo a lo indicado en el Art. 14º de la Ord. 324-MSI: se otorgará autorización automática y gratuita a los elementos de publicidad exterior que se ubican en bienes de dominio privado que identifican entidad públicas, organismos internacionales, templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones y credos, así como los centros de educación estatales, sólo respecto al nombre y en una sola ubicación, a la información temporal de actividades religiosas, culturales, recreativas, benéficas, cívicas o deportivas,que no tengan fin lucrativo, así como la publicidad institucional y las placas de escudos indicativos de entidades públicas.(*) La vigencia de poder y designación de representantes legales podrán ser sustituidos; a opción del administrado o usuario, por declaración jurada, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, de acuerdo al numeral 3.3 del Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1246.
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Atención Presencial: Sede principal, Centro de Atención al Ciudadano
Atención Virtual: Plataforma Virtual de Atención al Ciudadano.
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Caja de la Entidad
Efectivo: Soles
Tarjeta de Débito o Crédito: Visa, Mastercard, entre otrosPlataforma Virtual de Atención al Ciudadano
Tarjeta de Débito o Crédito: Visa, Mastercard, entre otros
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Evaluación previa – Silencio Administrativo Positivo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, la petición se considera aprobada.
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Presencial:
Plataforma de Atención al Ciudadano
Sede: Augusto Tamayo 180, San Isidro
Calle 21 N° 765, San Isidro
Horarios: Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00 y Sábados de 09:00 a 13:00.
Virtual:
Plataforma Virtual de Atención al Ciudadano: Durante las 24 horas del día*.
(*) Los documentos ingresados después del horario de atención serán considerados como recibidos el día hábil siguiente.
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Reconsideración Apelación Autoridad Competente Subgerente de Licencias y Autorizaciones Comerciales Gerente de Desarrollo Urbano y Económico Plazo máximo de presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de respuesta 30 días hábiles 30 días hábiles
El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba.
El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que se eleve lo actuado al superior jerárquico.